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Viernes, 29 de Marzo de 2024

Alcalde de Texmelucan rechaza recomendación de CDH

El organismo pidió al Congreso del estado que lo llame a comparecer para explicar sus razones.
Domingo, 23 de Agosto de 2015 22:13

El alcalde de San Martín Texmelucan, Rafael Núñez Ramírez, podría ser llamado a comparecer ante el Congreso del estado tras no haber aceptado una recomendación de la Comisión de Derechos Humanos del estado de Puebla (CDH) por el suicidio de un hombre en los separos de la Policía Municipal.

CDH pide informe de balacera de guardia comunitaria en IzúcarEmite CDH recomendación por crimen de joven en CholulaLa CDH pidió a los legisladores analizar la posibilidad de aplicar el procedimiento “No aceptación de Recomendaciones” para que explique los motivos por los que no atendió al documento que salió bajo el número 4/2015.

A través de un comunicado de prensa el organismo explicó: La CDH Puebla hace esta petición, ya que por primera vez, desde que entraron en vigor las reformas del año 2011, al artículo 102, apartado B, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una autoridad no acepta una Recomendación emitida por el organismo. El procedimiento que establece la Constitución para este tipo de casos, consiste en que la legislatura podrá llamar a la autoridad responsable para que comparezca ante el legislativo y explique el motivo de su negativa.

El caso que no acepta el edil

La mañana del 28 de abril del 2014, un hombre fue llevado a los separos de la Policía Municipal de San Martín Texmelucan acusado de intento de violación.

El sujeto identificado como 01 quedó bajo la custodia de dos elementos de la corporación identificados como AR1y AR2 que “no garantizaron la integridad y vida del detenido” que finalmente se ahorcó.  

Según se desprende de la recomendación, la comandancia recibió aproximadamente a las 10 de la mañana “una llamada telefónica de la agente del Ministerio Público de San Martín Texmelucan, Puebla, mediante la que recomendó constante vigilancia al detenido a fin de garantizar su integridad física ya que éste conocía la gravedad del delito que había cometido…”

En otra parte del documento se establece que “O1 perdió la vida cuando se encontraba en los separos de la Comandancia de la Policía Municipal de San Martín Texmelucan, Puebla, bajo la custodia de los señores AR1 y AR2 elementos de la Policía Municipal del mencionado municipio entre las 12:00 y 14:00 horas, día 28 de abril de 2014”.

Agrega que “las evidencias demuestran que el deceso ocurrió entre las 12:00 y 14:00 horas, cuando se encontraba en resguardo de los elementos de la Policía Municipal, y que no obstante que a las 10:00 horas el señor AR2 recibió llamada telefónica por parte de la agente del Ministerio Público de San Martín Texmelucan, Puebla para que el detenido permaneciera con vigilancia constante, de las evidencias que obran en el expediente no se desprende acción alguna de vigilancia hasta las 15:15 horas, en que se percataron que el detenido estaba colgado y sin vida”.

“Si bien la muerte de O1 se debió a una auto-agresión, tal circunstancia no exime de responsabilidad a los elementos de la Policía Municipal de San Martín Texmelucan, Puebla, ya que ellos tenían a su cargo el resguardo de la persona detenida y en consecuencia la obligación de salvaguardar su integridad y su vida…”

Finalmente, en el documento la CDH pide la reparación del daño para la familia del occiso, la capacitación de los elementos de la policía para que no se repita un caso de este tipo y además “una investigación que conduzca a la sanción de los hechos considerados como violatorios”. 

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