*
Jueves, 28 de Marzo de 2024

Suspenden hidroeléctricas en límites de Puebla y Veracruz

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó frenarlas por afectar el entorno ecológico.
Jueves, 23 de Abril de 2015 20:48

Huauchinango, Pue.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó frenar la construcción de tres hidroeléctricas de la empresa minera Grupo México en los límites de Veracruz y Puebla, por considerar que afectarían el entorno ecológico y el derecho humano al agua de las comunidades indígenas aledañas al río Jalancingo, como las de los municipios de Hueytamalco y Teziutlán.

Ordenan suspensión de concesiones mineras en PueblaRechazan hidroeléctrica y echan a trabajadores de AtolucaDe acuerdo con la resolución dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito con sede en Boca del Río, Veracruz, se decretó la “suspensión de plano” de la instalación de las minicentrales, en el Juicio de Amparo 1697/2014 para evitar daños “al entorno ecológico de las comunidades indígenas, en específico el derecho humano al agua, impidiéndose un daño irreversible en los manantiales situados en dichos sectores desprotegidos de la vida nacional”.

La construcción de las generadoras de energía sobre el río que forma parte de la cuenca de Nautla, afectaría a miles de pobladores de los municipios de Hueytamalco y Teziutlán en la sierra norte poblana; y a los más de 91 mil veracruzanos que habitan en Jalancingo y Tlapacoyan, que solicitaron el Amparo y Protección de la Justicia federal, debido a que recibirían el 10 por ciento del agua de los ríos que alimentan los manantiales que los abastecen.

Desde el 2013, la empresa “Impulsa Generación Renovable en Veracruz”, filial de Grupo México, contaba con la aprobación de sus Manifestaciones de Impacto Ambiental por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y con la concesión del río otorgada por la Comisión Nacional del Agua (Conagua), que fueron impugnadas legalmente por los pobladores.

Para esta decisión en favor de los pobladores indígenas, el Tribunal Colegiado aplicó el principio in dubio pro natura, que establece que los Estados deberán aplicar el criterio de “precaución, cuando haya peligro de daño grave o irreversible”, aunque no haya certeza científica absoluta, que no servirá de argumento para adoptar medidas eficaces “para impedir la degradación del medio ambiente”.

La resolución establece que “el agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico. Además, el modo en que se ejerza el derecho al agua también debe ser sostenible, de manera que de este derecho puedan gozar las generaciones actuales y futuras, lo que debería alertar en contra de usos del agua que no respondan a esta exigencia”.

De acuerdo con el Tribunal Colegiado se hizo valer el principio de que “toda persona tiene derecho de acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”, y que el Estado es el responsable de garantizar este derecho, protegido en la constitución.

Según Jorge Fernández Naranjo, representante de la empresa, cada una de las plantas de 20 megawatts requerían en el año 2013 de una inversión de 25 millones de pesos y utilizarían el “75 por ciento de los veneros de agua”.

Vistas: 4776